Guardia de Seguridad
El seguro de Guardia de Seguridad es exigido por el Decreto Supremo 93 en sus artículos número 12 y 13 a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de: guardia de seguridad, nochero, portero, rondín (u otros) sin porte de armas.
La función principal del seguro es asegurar al guardia, nochero o rondín en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones.
Es importante recalcar que es un seguro de vida cuyoasegurado exclusivo es el guardia, no otorgando cobertura al empleador.
Coberturas y Montos Asegurados mínimos
Requisitos de Asegurabilidad
Para la Compañía BCI SEGUROS, la edad mínima de contratación es de 18 años y la edad máxima de contratación del seguro es de 69 años.
Seguro exclusivo para guardias de seguridad sin porte de arma.
Vigencia Inmediata
Seguro Guardia de Seguridad

0,902 UF
Valor anual por persona
Vigencia anual, desde el día de contratación
Pago a través de suscripción PAT
Emisión de Póliza online
Número de Asegurados de 1 a 10 guardias por póliza