Guardia de Seguridad

El seguro de Guardia de Seguridad es exigido por el Decreto Supremo 93 en sus artículos número 12 y 13 a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de: guardia de seguridad, nochero, portero, rondín (u otros) sin porte de armas.

La función principal del seguro es asegurar al guardia, nochero o rondín en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones.

Es importante recalcar que es un seguro de vida cuyoasegurado exclusivo es el guardia, no otorgando cobertura al empleador.

Coberturas y Montos Asegurados mínimos

Requisitos de Asegurabilidad

Para la Compañía BCI SEGUROS, la edad mínima de contratación es de 18 años y la edad máxima de contratación del seguro es de 69 años.

Seguro exclusivo para guardias de seguridad sin porte de arma.

Vigencia Inmediata

Seguro Guardia de Seguridad

0,902 UF

  • Valor anual por persona
  • Vigencia anual, desde el día de contratación
  • Pago a través de suscripción PAT
  • Emisión de Póliza online
  • Número de Asegurados de 1 a 10 guardias por póliza